jueves, 4 de septiembre de 2008

RECURSO DE PROTECCION SOBRE "MADONNA"


La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió esta tarde declarar admisible el recurso de protección que se presentó para impugnar el sistema de venta de entradas para el recital de Madonna en Chile, el cual prioriza la venta de boletos para clientes que tienen productos asociados a los auspiciadores del evento.
El dictamen de la Corte dado a conocer hoy asegura que "atendiendo el mérito de los antecedentes y por no existir unanimidad para la inadmisibilidad del recurso, en los términos del inciso segundo del número 2 del auto acordado, sobre la tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, de la excelentísima Corte Suprema, se declara admisible el recurso".
Esto indica que el recurso presentado por los abogados de Problemas.cl en contra de la productora T4F que trae a Madonna, apelan a la discriminación al público que ha generado esta preventa, que deja a cientos de chilenos que no pertenecen a ninguna de estas empresas sin la posibilidad de conseguir entradas para el show.
Tras aceptar la admisibilidad del recurso de protección, la productora tiene un plazo de 5 días para presentar los antecedentes del caso. Este lunes, sin embargo, se sorteará la sala que tendrá que analizar la situación y que deberá resolver si se dicta una orden de no innovar en el sistema de ventas.
La decisión de declarar admisible el recurso se resolvió por un fallo de 2 votos a 1. La primera sala, que resolvió el tema, estuvo compuesta por Alfredo Pfeiffer, Raúl Héctor Rocha y el abogado integrante Carlos López Dawson.
El abogado representante del sitio problemas.cl llegó a la Corte de Apelaciones de Santiago para interponer un recurso de protección en contra de la productora Time For Fun, empresa a cargo del espectáculo de Madonna en Chile.
La medida intentaría revertir la discriminación hacia las personas que tienen los recursos para comprar las entradas al evento, que se llevará a cabo el próximo 10 de diciembre en el Estadio Nacional, y no pueden hacerlo por no estar vinculadas a una empresa de telefonía celular o a una entidad bancaria, auspiciadoras del show.
El abogado apeló al caso de México, donde los boletos para el primer recital de la intérprete de 50 años, se agotaron en 40 minutos, mientras que para el segundo, en 27. Sin embargo, recalcó que en ese país se hizo una separación y se estableció una cantidad determinada de entradas para el común de las personas y una cantidad específica para los clientes de una conocida tarjeta de crédito.

FUENTE: DIARIO LA TERCERA

Mi opinión personal sobre este recurso es que el articulo 19nº2 de la constitución política de la republica comenta sobre la igualdad de todos ante la ley y la no discriminación ARBITRARIA.

Destaco la palabra arbitraria ya que esto significa cuando la discriminación es injusta, ilógica e irracional.

No veo nada de malo ni que sea arbitrario en que una empresa de telefonía celular traiga a un artista (da lo mismo la calidad) con sus propios recursos para poder captar, promocionar y beneficiar a sus clientes. Cabe destacar que esto siempre ocurre en nuestro país y nadie alega nada (creo que solo por el hecho de que es madonna llama mucho la intención) sinceramente y a mi parecer este recurso se presento por la sencilla razón de que el abogado que presento el recurso “se quedo sin entrada”.

Solo según mi humilde opinión

Presentacion De Mi Blog


Bueno les comento, mi nombre es sebastian coya soy estudiante de la facultad de derecho de la universidad mayor y actualmente estoy cursando el 2do año de derecho.

este blog que un trabajo de taller de tecnología y comunicacion en el cual iré subiendo periódicamente noticias e información sobre temas que tenga relevancia jurídica, ESPERO QUE LES GUSTE!!!!!